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Inminentes las subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia

Publicada el día 23/04/2015

Inminentes las subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia


El pasado día 30 de marzo se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria de la Región de Murcia.

¿Qué actuaciones serán subvencionables?

 a) Su conservación. Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio» y las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

b) La mejora de la calidad y sostenibilidad. La sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación, la instalación de equipos de utilización de energías renovables (como la energía solar, biomasa o geotermia), la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado, la mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones, las que mejoren la protección contra el ruido y el acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad. La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, la instalación o dotación de productos de apoyo que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, la instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores y la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior (tales como video porteros y análogos).

¿Requisitos para acogerse a la subvención?

La ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva:

  1. Finalizados antes de 1981.
  2. Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  3. Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Y, excepcionalmente,

  1. Presenten graves daños, estructurales o de otro tipo.
  2. Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

 

Para más información y tramitación de las ayudas consulta con tu aparejador de cabecera a través de nuestro apartado: Solicita un aparejador.

Además, puedes leer la Orden completa en el siguiente enlace:

http://www.coaatmu.es/publico/noticias/docs/4610-2015.pdf


Comentarios


Laura Campillo Dominguez

Se está comentando que van a ser ampliadas en caso de que el presupuesto no se agote.


Laura Campillo Dominguez

Qué buena noticia! A ver si para sollicitarlas la CARM da un plazo más amplio que para las ayudas del informe de evaluación...


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